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Aprovechamos el interes que presta el visitante de esta pagina a fin de
ofrecerles algunas directrices practicas y básicas a tener presente
en algunas materias juridicas habituales, no siendo los presentes comentarios
un estudido complejo y amplio de cada rama juridica, sino simples pinceladas
coloquiales que esperamos le sean de utilidad.
Accidentes de Trafico:
-. Si es posible rellene parte amistoso firmado por ambas partes, caso
de discrepancias en su cumplimentacion requiera la intervencion de la
autoridad policial.
-. Tome nota de posibles testigos en caso de disparidad en las versiones,
abandono del lugar de los hechos del causante del siniestro o modificacion
de la situacion final de los vehiculos.
-. Si ha sufrido lesiones, aun siendo minimas, acuda a los servicios medicos
de urgencia u ordinarios según la gravedad, ello tiene una doble
utilidad practica, por un lado la verificacion que se encuentra en perfecto
estado o sufre una lesion real, asi como la determinacion inmedianta de
la causalidad entre siniestro y lesiones, evitando futuras discusiones
con compañías de seguros.
-. Asesorese juridicamente. Ya sea a traves del letrado que ponga a su
disposicion su compañía de seguros, o nombrando libremente
al que usted desee. Las actuales polizas de seguros cubren los gastos
derivados de designaciones particulares de letrados, no pudiendo la compañía
de seguros imponerle un letrado que no sea de su agrado o interes. Esta
libertad viene recogida en la Ley General de Seguros.
Toma de declaracion ante la policia:
-. Ante una detencion por parte de la Autoridad Policial es esencial
que sepa que no esta obligado a declarar ante el letrado del Turno de
Oficio. Tiene derecho a nombrar a quien usted desee y no declarar hasta
que el mismo este presente.
-. Es esencial que sepa que ante la Policia se le ofrece la posibilidad
de declarar en comisaria o ante la autoridad judicial, siendo recomendable
que opte por lo segundo, ya que en ese caso podra hablar con su letrado
antes de prestar ningun tipo de declaracion, recibiendo el asesoramiento
necesario, a fin de que sus manifestaciones no le perjudiquen. Sin embargo,
si decide declarar ante la Policia, el letrado debera permanener en silencio
hasta su turno de preguntas, que se llevara a cabo una vez halla declarado
y sin el asesoramiento recomendable.
Despido laboral:
-. 20 dias habiles es el plazo de caducidad inexorable para interponer
una reclamacion por posible despido improcedente. Desde la reforma de
Enero de 2.004, en dicho computo no se tien presentes sabados, domingos
ni dias festivos.
-. No firme finiquito alguno, y pida copia de la documentacion que le
presentan a fin de ser asesorado correctamente sobre las posibilidades
de reclamacion.
-. Solicite el despido por escrito, caso de no acceder la empresa, acuda
en su horario ordinario de trabajo con testigo que este presente cuando
le ratifiquen verbalmente el despido.
Reclamacion de cantidad laboral.
-. El plazo de prescripcion es de un año a contar desde el devengo
o nacimiento de la deuda que pretende reclamar a la empresa, si es personal
laboral.
-. Dada la variedad de este tipo de reclamaciones asesorese con tiempo
a fin de prepara los posibles medios de prueba antes del inicio de la
reclamacion y consiguiente conocimiento por parte de la empresa.
Separacion matrimonial:
-. Busque el consenso o acuerdo con su pareja a fin de evitar enfrentamientos
innecesarios, maxime lo delicado de este tipo de procedimientos.
-. El acudir al letrado con los distintos extremos acordados evita la
utilizacion de dos abogados y dos procuradores, reduciendo cuantitativamente
los costes del procedimiento, asi como reduce igualmente las posibles
situaciones violentas que seguro surgiran.
-. Caso de discrepancias o negativa de una de las partes a la separacion,
acuda al profesional, a ser posible con certificado de inscripcion matrimonial,
certificado de inscripcion de los hijos, datos sobre ingresos y propiedades
de ambas partes.
-. Pida al letrado que le presupueste el procedimiento con estos datos...
no lo deje para el final.
Arrendamientos:
-. Deje que un profesional le redacte el contrato de arrendamiento, el
coste es minimo frente a los que se pueden derivar de los problemas con
el inquilino si el contrato no esta en forma.
-. Fije la transferencia como forma de pago de la renta, no opte por el
cobro en mano, supone futuras dificultades juridicas.
-. Deje claro en el contrato si se trata de un ordinario contrato de arrendamiento
de vivienda o si lo es por temporada (veranos, semana santa,...).
-. No difiera demasiado la decision de proceder al desahucio de un inquilino
moroso, tenga presente la lentitud de nuestros juzgados en esta materia.
Para cualquier duda concreta no dude en utilizar nuestro sistema de consultas
via internet, o concierte una cita en cualquiera de nuestras oficinas.
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