Consejos Prácticos


Aprovechamos el interes que presta el visitante de esta pagina a fin de ofrecerles algunas directrices practicas y básicas a tener presente en algunas materias juridicas habituales, no siendo los presentes comentarios un estudido complejo y amplio de cada rama juridica, sino simples pinceladas coloquiales que esperamos le sean de utilidad.

Accidentes de Trafico:

-. Si es posible rellene parte amistoso firmado por ambas partes, caso de discrepancias en su cumplimentacion requiera la intervencion de la autoridad policial.

-. Tome nota de posibles testigos en caso de disparidad en las versiones, abandono del lugar de los hechos del causante del siniestro o modificacion de la situacion final de los vehiculos.

-. Si ha sufrido lesiones, aun siendo minimas, acuda a los servicios medicos de urgencia u ordinarios según la gravedad, ello tiene una doble utilidad practica, por un lado la verificacion que se encuentra en perfecto estado o sufre una lesion real, asi como la determinacion inmedianta de la causalidad entre siniestro y lesiones, evitando futuras discusiones con compañías de seguros.

-. Asesorese juridicamente. Ya sea a traves del letrado que ponga a su disposicion su compañía de seguros, o nombrando libremente al que usted desee. Las actuales polizas de seguros cubren los gastos derivados de designaciones particulares de letrados, no pudiendo la compañía de seguros imponerle un letrado que no sea de su agrado o interes. Esta libertad viene recogida en la Ley General de Seguros.

Toma de declaracion ante la policia:

-. Ante una detencion por parte de la Autoridad Policial es esencial que sepa que no esta obligado a declarar ante el letrado del Turno de Oficio. Tiene derecho a nombrar a quien usted desee y no declarar hasta que el mismo este presente.

-. Es esencial que sepa que ante la Policia se le ofrece la posibilidad de declarar en comisaria o ante la autoridad judicial, siendo recomendable que opte por lo segundo, ya que en ese caso podra hablar con su letrado antes de prestar ningun tipo de declaracion, recibiendo el asesoramiento necesario, a fin de que sus manifestaciones no le perjudiquen. Sin embargo, si decide declarar ante la Policia, el letrado debera permanener en silencio hasta su turno de preguntas, que se llevara a cabo una vez halla declarado y sin el asesoramiento recomendable.

Despido laboral:

-. 20 dias habiles es el plazo de caducidad inexorable para interponer una reclamacion por posible despido improcedente. Desde la reforma de Enero de 2.004, en dicho computo no se tien presentes sabados, domingos ni dias festivos.

-. No firme finiquito alguno, y pida copia de la documentacion que le presentan a fin de ser asesorado correctamente sobre las posibilidades de reclamacion.

-. Solicite el despido por escrito, caso de no acceder la empresa, acuda en su horario ordinario de trabajo con testigo que este presente cuando le ratifiquen verbalmente el despido.

Reclamacion de cantidad laboral.

-. El plazo de prescripcion es de un año a contar desde el devengo o nacimiento de la deuda que pretende reclamar a la empresa, si es personal laboral.

-. Dada la variedad de este tipo de reclamaciones asesorese con tiempo a fin de prepara los posibles medios de prueba antes del inicio de la reclamacion y consiguiente conocimiento por parte de la empresa.

Separacion matrimonial:

-. Busque el consenso o acuerdo con su pareja a fin de evitar enfrentamientos innecesarios, maxime lo delicado de este tipo de procedimientos.

-. El acudir al letrado con los distintos extremos acordados evita la utilizacion de dos abogados y dos procuradores, reduciendo cuantitativamente los costes del procedimiento, asi como reduce igualmente las posibles situaciones violentas que seguro surgiran.

-. Caso de discrepancias o negativa de una de las partes a la separacion, acuda al profesional, a ser posible con certificado de inscripcion matrimonial, certificado de inscripcion de los hijos, datos sobre ingresos y propiedades de ambas partes.

-. Pida al letrado que le presupueste el procedimiento con estos datos... no lo deje para el final.

Arrendamientos:

-. Deje que un profesional le redacte el contrato de arrendamiento, el coste es minimo frente a los que se pueden derivar de los problemas con el inquilino si el contrato no esta en forma.

-. Fije la transferencia como forma de pago de la renta, no opte por el cobro en mano, supone futuras dificultades juridicas.

-. Deje claro en el contrato si se trata de un ordinario contrato de arrendamiento de vivienda o si lo es por temporada (veranos, semana santa,...).

-. No difiera demasiado la decision de proceder al desahucio de un inquilino moroso, tenga presente la lentitud de nuestros juzgados en esta materia.


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